Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.
Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.
Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.
Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)
Grupo 042. Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc.
Cuota de: 18.423 pesetas. (110,72 euros)
Grupo 048. Árbitros de espectáculos deportivos.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Grupo 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


