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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.

Agrupación 04. Actividades relacionadas con el deporte.

Grupo 041. Jugadores y entrenadores de fútbol.

Cuota de: 31.050 pesetas. (186,61 euros)

Grupo 042. Jugadores, entrenadores y preparadores de tenis y de golf.

Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)

Grupo 043. Pilotos, entrenadores y preparadores de motociclismo y automovilismo.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Grupo 044. Boxeadores, entrenadores y preparadores de boxeo.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Grupo 045. Jugadores, entrenadores y preparadores de baloncesto.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Grupo 046. Corredores, entrenadores y preparadores de ciclismo.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Grupo 047. Jugadores, entrenadores y preparadores de balonmano, voleibol, pelota y otros deportistas de la hípica, lucha, etc.

Cuota de: 18.423 pesetas. (110,72 euros)

Grupo 048. Árbitros de espectáculos deportivos.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Grupo 049. Otras actividades relacionadas con el deporte, n.c.o.p.

Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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