Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 051. Matadores de toros.
Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos.
Grupo 051. Matadores de toros.
Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)
Grupo 052. Rejoneadores.
Cuota de: 30.015 pesetas. (180,39 euros)
Grupo 053. Subalternos.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 054. Jefes de cuadrillas cómicas y similares.
Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)
Grupo 055. Otro personal de cuadrillas cómicas y similares.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Grupo 059. Otras actividades relacionadas con espectáculos taurinos, n.c.o.p.
Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


