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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 051. Matadores de toros.

Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos.

Grupo 051. Matadores de toros.

Cuota de: 54.855 pesetas. (329,69 euros)

Grupo 052. Rejoneadores.

Cuota de: 30.015 pesetas. (180,39 euros)

Grupo 053. Subalternos.

Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Grupo 054. Jefes de cuadrillas cómicas y similares.

Cuota de: 24.840 pesetas. (149,29 euros)

Grupo 055. Otro personal de cuadrillas cómicas y simi­lares.

Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Grupo 059. Otras actividades relacionadas con espec­táculos taurinos, n.c.o.p.

Cuota de: 18.630 pesetas. (111,97 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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