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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 031. Maestros y Directores de música.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1996 y la del 1 de enero de 2023. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 03. Actividades relacionadas con la música.
Grupo 031. Maestros y Directores de música.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Grupo 032. Intérpretes de instrumentos musicales.
Cuota de: 21.735 pesetas. (130,63 euros)
Grupo 033. Cantantes.
Cuota de: 26.910 pesetas. (161,73 euros)
Grupo 034. Compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.
Cuota de: 100 euros.
Grupo
039. Otras actividades relacionadas con la música, n.c.o.p.
Cuota de: 16.560 pesetas. (99,53 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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