Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 051. Matadores de toros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras).
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Agrupación 05. Actividades relacionadas con espectáculos taurinos.
Grupo 051. Matadores de toros.
Cuota de: 53.000 54.855 pesetas. (329,69 euros)
Grupo 052. Rejoneadores.
Cuota de: 29.000 30.015 pesetas. (180,39 euros)
Grupo 053. Subalternos.
Cuota de: 20.000 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 054. Jefes de cuadrillas cómicas y similares.
Cuota de: 24.000 24.840 pesetas. (149,29 euros)
Grupo 055. Otro personal de cuadrillas cómicas y similares.
Cuota de: 16.000 16.560 pesetas. (99,53 euros)
Grupo 059. Otras actividades relacionadas con espectáculos taurinos, n.c.o.p.
Cuota de: 18.000 18.630 pesetas. (111,97 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


