Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.
Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.
Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.
Cuota de: 31.775 pesetas. (190,97 euros)
Grupo 722. Gestores administrativos.
Cuota de: 39.848 pesetas. (239,49 euros)
Nota: Los gestores administrativos podrán gestionar expedientes de clases pasivas, siempre que estén autorizados para ello.
Grupo 723. Administradores de fincas.
Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Grupo 724. Intermediarios en la promoción de edificaciones.
Cuota de: 43.263 pesetas. (260,02 euros)
Grupo 725. Habilitados de Clases Pasivas.
Cuota de: 29.498 pesetas. (177,29 euros)
Grupo 726. Graduados Sociales.
Cuota de: 39.641 pesetas. (238,25 euros)
Grupo 727. Agentes o intermediarios en facilitar préstamos.
Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Grupo 728. Agentes de Aduanas.
Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


