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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.

Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.

Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.

Cuota de: 31.775 pesetas. (190,97 euros)

Grupo 722. Gestores administrativos.

Cuota de: 39.848 pesetas. (239,49 euros)

Nota: Los gestores administrativos podrán gestionar ex­pedientes de clases pasivas, siempre que estén autorizados para ello.

Grupo 723. Administradores de fincas.

Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Grupo 724. Intermediarios en la promoción de edificaciones.

Cuota de: 43.263 pesetas. (260,02 euros)

Grupo 725. Habilitados de Clases Pasivas.

Cuota de: 29.498 pesetas. (177,29 euros)

Grupo 726. Graduados Sociales.

Cuota de: 39.641 pesetas. (238,25 euros)

Grupo 727. Agentes o intermediarios en facilitar préstamos.

Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)

Grupo 728. Agentes de Aduanas.

Cuota de: 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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