Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 731. Abogados.
Agrupación 73. Profesionales del Derecho.
Grupo 731. Abogados.
Cuota de: 44.402 pesetas. (266,86 euros)
Grupo 732. Procuradores.
Cuota de: 35.501 pesetas. (213,37 euros)
Grupo 733. Notarios.
Cuota de: 124.200 pesetas. (746,46 euros)
Grupo 734. Registradores.
Cuota de: 124.200 pesetas. (746,46 euros)
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


