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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 741. Economistas.

Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.

Grupo 741. Economistas.

Cuota de: 43.056 pesetas.

Grupo 742. Intendentes y Profesores Mercantiles.

Cuota de: 43.056 pesetas.

Grupo 743. Peritos Mercantiles.

Cuota de: 25.875 pesetas.

Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.

Cuota de: 33.948 pesetas.

Grupo 745. Corredores de comercio colegiados.

Cuota de: 80.937 pesetas.

Grupo 746. Corredores de comercio libres.

Cuota de: 68.310 pesetas.

Grupo 747. Auditores de cuentas y Censores jurados de cuentas.

Cuota de: 33.948 pesetas.

Grupo 748. Administradores de la cartera de valores.

Cuota de: 40.779 pesetas.

Grupo 749. Corredores intérpretes y Corredores marítimos.

Cuota de: 39.020 pesetas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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