Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 741. Economistas.
Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
Grupo 741. Economistas.
Cuota de: 43.056 pesetas.
Grupo 742. Intendentes y Profesores Mercantiles.
Cuota de: 43.056 pesetas.
Grupo 743. Peritos Mercantiles.
Cuota de: 25.875 pesetas.
Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.
Cuota de: 33.948 pesetas.
Grupo 745. Corredores de comercio colegiados.
Cuota de: 80.937 pesetas.
Grupo 746. Corredores de comercio libres.
Cuota de: 68.310 pesetas.
Grupo 747. Auditores de cuentas y Censores jurados de cuentas.
Cuota de: 33.948 pesetas.
Grupo 748. Administradores de la cartera de valores.
Cuota de: 40.779 pesetas.
Grupo 749. Corredores intérpretes y Corredores marítimos.
Cuota de: 39.020 pesetas.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1999 | BOE-A-1998-30154 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


