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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 72. Gestores de asuntos públicos y privados.
Grupo 721. Agentes colegiados de la propiedad industrial y de la propiedad inmobiliaria.
Cuota de: 30.700 31.775 pesetas. (190,97 euros)
Grupo 722. Gestores administrativos.
Cuota de: 38.500 39.848 pesetas. (239,49 euros)
Nota: Los gestores administrativos podrán gestionar ex­pedientes de clases pasivas, siempre que estén autorizados para ello.
Grupo 723. Administradores de fincas.
Cuota de: 25.000 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Grupo 724. Intermediarios en la promoción de edificaciones.
Cuota de: 41.800 43.263 pesetas. (260,02 euros)
Grupo 725. Habilitados de Clases Pasivas.
Cuota de: 28.500 29.498 pesetas. (177,29 euros)
Grupo 726. Graduados Sociales.
Cuota de: 38.300 39.641 pesetas. (238,25 euros)
Grupo 727. Agentes o intermediarios en facilitar préstamos.
Cuota de: 25.000 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Grupo 728. Agentes de Aduanas.
Cuota de: 28.000 28.980 pesetas. (174,17 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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