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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 741. Economistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1999. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
Grupo 741. Economistas.
Cuota de: 41.600 43.056 pesetas.
Grupo 742. Intendentes y Profesores Mercantiles.
Cuota de: 41.600 43.056 pesetas.
Grupo 743. Peritos Mercantiles.
Cuota de: 25.000 25.875 pesetas.
Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.
Cuota de: 32.800 33.948 pesetas.
Grupo 745. Corredores de comercio colegiados.
Cuota de: 78.200 80.937 pesetas.
Nota: con motivo de la obligación de suscribir en presencia de Corredor de Comercio los contratos objeto de intervención, los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán disponer, sin pago de cuota adicional alguna, de despachos auxiliares en locales ubicados en los distintos municipios de sus correspondientes circunscripciones.
Grupo 746. Corredores de comercio libres.
Cuota de: 66.000 68.310 pesetas.
Grupo 747. Auditores de cuentas y Censores jurados de cuentas.
Cuota de: 32.800 33.948 pesetas.
Grupo 748. Administradores de la cartera de valores.
Cuota de: 39.400 40.779 pesetas.
Grupo 749. Corredores intérpretes y Corredores marítimos.
Cuota de: 37.700 39.020 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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