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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 741. Economistas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 74. Profesionales de la Economía y de las Finanzas, Especialistas en Inversiones y Mercados y otros técnicos similares.
Grupo 741. Economistas.
Cuota de: 43.056 pesetas. (258,77 euros)
Grupo 742. Intendentes y Profesores Mercantiles.
Cuota de: 43.056 pesetas. (258,77 euros)
Grupo 743. Peritos Mercantiles.
Cuota de: 25.875 pesetas. (155,51 euros)
Grupo 744. Diplomados en Ciencias Empresariales.
Cuota de: 33.948 pesetas. (204,03 euros)
Grupo 745. Corredores de comercio colegiados.
(Suprimido) Cuota de: 80.937 pesetas.
Grupo 746. Corredores de comercio libres.
Cuota de: 68.310 pesetas. (410,55 euros)
Grupo 747. Auditores de cuentas y Censores jurados de cuentas.
Cuota de: 33.948 pesetas. (204,03 euros)
Nota: No tendrán que satisfacer la cuota correspondiente a este Grupo ni darse de alta en el mismo los profesionales que, dados de alta en otros Grupos de esta Sección, estén facultados, por su Estatuto Profesional o reglamentación reguladora del ejercicio de su actividad, para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.
Grupo
748. Administradores de la cartera de valores.
Cuota de: 40.779 pesetas. (245,09 euros)
Grupo 749. Corredores intérpretes y Corredores marítimos.
Cuota de: 39.020 pesetas. (234,51 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 2002 BOE-A-2001-24964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1999 BOE-A-1998-30154 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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