Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 25.565 pesetas.
Grupo 762. Doctores y Licenciados en Informática.
Cuota de: 25.461 pesetas.
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 19.044 pesetas.
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.700 pesetas.
Grupo 765. Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 19.044 pesetas.
Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.
Se modifica el Grupo 765 por el art. 78.1.17 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24265 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


