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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.

Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.

Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.

Cuota de: 25.565 pesetas.

Grupo 762. Doctores y Licenciados en Informática.

Cuota de: 25.461 pesetas.

Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.

Cuota de: 19.044 pesetas.

Grupo 764. Diplomados en Informática.

Cuota de: 20.700 pesetas.

Grupo 765. Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.

Cuota de: 19.044 pesetas.

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Se modifica el Grupo 765 por el art. 78.1.17 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24265 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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