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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.

Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.

Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.

Cuota de: 17.388 pesetas. (104,50 euros)

Grupo 772. Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos.

Cuota de: 19.148 pesetas. (115,08 euros)

Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Grupo 774. Traductores e Intérpretes.

Cuota de: 20.286 pesetas. (121,92 euros)

Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.

Cuota de: 21.528 pesetas. (129,39 euros)

Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y simi­lares.

Cuota de: 23.288 pesetas. (139,96 euros)

Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional.

Cuota de: 27.945 pesetas. (167,95 euros)

Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación

Cuota de 17.595 pesetas. (105,75 euros)

Se incrementan en un 3,5 por 100 las cuotas, por el art. 26.1.a) del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre. BOE-A-1995-27964.

Téngase en cuenta que a partir de 1 de enero de 2002, las cantidades en pesetas se han de convertir a euros.

Se añade el Grupo 778 por el art. 78.1.18 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre. BOE-A-1991-30903.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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