Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 762. Doctores y Licenciados en Informática.
Cuota de: 24.600 pesetas.
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 765. Grabadores informáticos Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 24.000 18.400 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24265 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


