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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 24.700 pesetas.
Grupo 762. Doctores y Licenciados en Informática.
Cuota de: 24.600 pesetas.
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 18.400 pesetas.
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.000 pesetas.
Grupo 765. Grabadores informáticos Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 24.000 18.400 pesetas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24265 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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