Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 25.565 pesetas. (153,65 euros)
Grupo 762. Doctores, licenciados e ingenieros Doctores y Licenciados en informática. Informática.
Cuota de: 25.461 pesetas. (153,02 euros)
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 765. Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2001 | BOE-A-2000-24265 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


