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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 76. Profesionales de la Informática y de las Ciencias Exactas.
Grupo 761. Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas y Estadísticas.
Cuota de: 25.565 pesetas. (153,65 euros)
Grupo 762. Doctores, licenciados e ingenieros Doctores y Licenciados en informática. Informática.
Cuota de: 25.461 pesetas. (153,02 euros)
Grupo 763. Programadores y Analistas de Informática.
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)
Grupo 764. Diplomados en Informática.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 765. Grabadores, Informáticos y otros profesionales auxiliares del tratamiento electrónico de datos.
Cuota de: 19.044 pesetas. (114,46 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
18 de enero de 2001 BOE-A-2000-24265 Leer Qué cambió
20 de enero de 1992 BOE-A-1991-30903 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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