Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 20 de enero de 1992.
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Agrupación 77. Profesionales de actividades diversas.
Grupo 771. Agentes cobradores de facturas, de efectos comerciales, de préstamos y derechos de todas clases.
Cuota de: 16.800 pesetas.
Grupo 772. Estenotipistas, Mecanógrafos, Taquígrafos y otros profesionales administrativos.
Cuota de: 18.500 pesetas.
Grupo 773. Detectives privados y profesionales que prestan servicios de vigilancia, protección y seguridad.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 774. Traductores e Intérpretes.
Cuota de: 19.600 pesetas.
Grupo 775. Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras.
Cuota de: 20.800 pesetas.
Grupo 776. Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores y similares.
Cuota de: 22.500 pesetas.
Grupo 777. Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional.
Cuota de: 27.000 pesetas.
Grupo 778. Diplomados en Biblioteconomía y Documentación
Cuota de 17.000 pesetas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30903 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


