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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de octubre de 1990 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas y literarias.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares.
Cuota de: 18.300 18.941 pesetas. (113,84 euros)
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Cuota de: 20.000 20.700 pesetas. (124,41 euros)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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