Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 25 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1136 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2024 | BOE-A-2024-26915 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-22128 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2021-21653 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1995-27964 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


