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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros y artistas similares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2023 y la del 25 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Agrupación 86. Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales.
Grupo 861. Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores, Artistas Falleros Falleros, Artistas de Arte Sacro y artistas similares.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 862. Restauradores de obras de arte.
Cuota de: 20.700 pesetas. (124,41 euros)
Grupo 863. Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Cuota de: 115 euros.
Nota: Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.
Grupo 864. Escritores y guionistas.
Cuota de: 115 euros.
Grupo 869. Otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera.
Cuota de: 115 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-1136 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2024 BOE-A-2024-26915 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2022-22128 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2021-21653 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1995-27964 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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