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Legislación › Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Notas comunes a la sección segunda:

[Notas comunes a la Sección Segunda]

Notas comunes a la sección segunda:

1.ª (Derogada)

2.ª De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades profesionales, en los términos previstos en la Regla 14.ª1.F), de la Instrucción.

 3.ª Los servicios derivados de actividades clasificadas en esta Sección, que se presten exclusivamente y sin mediar contraprestación alguna, a fundaciones y entidades sin fines lucrativos a que se refiere la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, tributarán por cuota cero.

Se deroga la nota 1ª por la disposición derogatoria única.1.c) de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-25286.

Se añade la nota 3ª por el art. 70.1.4 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre. BOE-A-1999-24785.

Téngase en cuenta para su aplicación el art. 70.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2003 En vigor BOE-A-2002-25286 Leer Qué cambió
19 de enero de 2000 BOE-A-1999-24785 Leer Qué cambió
22 de octubre de 1990 Texto original Leer

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