Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 177.
Artículo 177.
El contrato de arrendamiento, salvo lo dispuesto en la sección 2.ª de este capítulo, deberá referirse únicamente a la puesta a disposición del vehículo sin conductor, no pudiendo ir acompañado de otro concertado con la misma empresa relativo al personal conductor o acompañante.
Se modifica por el art. único.11 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. BOE-A-2010-12534
Se modifica la letra a) por el art. único.84 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-19826 | Leer | Qué cambió |
| 28 de octubre de 1990 | Texto original | Leer |


