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Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 178.

Artículo 178.

1. Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización será necesario que el arrendatario sea titular de esta y lo adscriba a la misma.

A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado a efectos de dicha adscripción, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de este, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo de que se trate.

No obstante, una vez formalizado el contrato de arrendamiento definitivo, el arrendatario deberá comunicarlo a la Administración competente sobre la autorización de que se trate.

2. Las prescripciones de este artículo y del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por empresas de transporte, de vehículos de otros transportistas, a través de las fórmulas de colaboración legalmente previstas.

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.112 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. BOE-A-2019-2289

Se modifica el apartado 1 por el art. único.12 del Real Decreto 919/2010, de 16 de julio. BOE-A-2010-12534

Se modifica por el art. único.85 del Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre. BOE-A-2006-19826

Se modifica por el art. único del Real Decreto 858/1994, de 29 de abril. BOE-A-1994-11237

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12534 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11237 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

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