LexTotal

Legislación › Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 178.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 21 de febrero de 2019. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178.
1. Cuando el vehículo arrendado vaya a destinarse a la realización de cualquier tipo de transporte sujeto a autorización o concesión administrativa, será necesario que se le adscriba con carácter previo la correspondiente autorización de transporte, o una copia certificada de ésta, el arrendatario sea titular de esta y lo adscriba a la que deberá ser titular el arrendatario. misma.
A fin de acreditar la disponibilidad del vehículo arrendado, necesaria para el otorgamiento de la autorización arrendado a efectos de transporte, dicha adscripción, será suficiente un precontrato o documento análogo en el que las partes se comprometan a realizar el arrendamiento y en el que figure el plazo de duración de éste, este, la identificación de la empresa arrendadora y los datos del vehículo de que se trate.
Antes de la formalización del No obstante, una vez formalizado el contrato definitivo de arrendamiento, la empresa arrendadora deberá exigir al arrendamiento definitivo, el arrendatario que cuente con deberá comunicarlo a la correspondiente Administración competente sobre la autorización de transporte, cuando que se trate de autobuses o vehículos pesados de mercancías. trate.
2. Las prescripciones de este artículo y del anterior no serán de aplicación en los supuestos de utilización, por empresas de transporte, de vehículos de otros transportistas, a través de las fórmulas de colaboración legalmente previstas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2289 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 BOE-A-2010-12534 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-19826 Leer Qué cambió
19 de mayo de 1994 BOE-A-1994-11237 Leer Qué cambió
28 de octubre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 177 Índice Artículo 179 →