Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 10. Compromisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1990 y la del 1 de septiembre de 1992.
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Artículo 10. Compromiso. Compromisos.
1. Los militares de empleo de la categoría de Oficial procedentes del servicio militar para la formación La relación de cuadros servicios de mando y los de la categoría de tropa y marinería profesionales formalizarán su compromiso en el momento que superen las pruebas de acceso. El compromiso inicial no podrá ser inferior a dos años. militares de empleo
2. Losde la categoría de Oficial que ingresen a través del sistema se establecerá mediante compromisos por períodos limitados de oposición libre formalizarán su tiempo. El compromiso una vez superado un período de formación. A los que causaren baja inicial se formalizará en este período, el tiempo transcurrido les será modelo que determine el Ministro de abono, en su caso, como Defensa, al superar el período de servicio militar obligatorio. El compromiso inicial no podrá ser inferior a dos años. formación correspondiente. Dicho compromiso
3. Elinicial podrá ser prorrogado a solicitud del interesado si concurren necesidades del servicio. Las prórrogas sucesivas al compromiso inicial deberán abarcar períodos mínimos de dos años. En todo caso su concesión corresponderá al Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente previo informe favorable del Jefe de la Unidad, Centro u Organismo donde preste sus servicios el militar de empleo. ampliado previa superación de
4. En cualquier caso, el tiemposervicios los requisitos y en las Fuerzas Armadas no podrá rebasar los ocho años; a estos efectos no condiciones que se computará el tiempo correspondiente a la duración del servicio militar obligatorio. establezcan reglamentariamente para cada una de las categorías de oficial y de tropa y marinería profesionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-20513 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


