Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.
Artículo 11. Primer empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1990 y la del 1 de septiembre de 1992.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 11. Primer empleo.
1. El primer empleo efectivo como militar de empleo se obtendrá con el nombramiento a que hace referencia el artículo 9.° de este Reglamento.
2. En la categoría de tropa y marinería profesionales, será confirmación del que se poseía como voluntario especial. (Sin contenido).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-20513 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


