LexTotal

Legislación › Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar y de situaciones administrativas del personal militar profesional.

Artículo 11. Primer empleo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 1990 y la del 1 de septiembre de 1992. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Primer empleo.
1. El primer empleo efectivo como militar de empleo se obtendrá con el nombramiento a que hace referencia el artículo 9.° de este Reglamento.
2. En la categoría de tropa y marinería profesionales, será confirmación del que se poseía como voluntario especial. (Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1992 En vigor BOE-A-1992-20513 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 1990 Texto original Leer

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →