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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Artículo 35.

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Artículo 35.
La Administración de la Generalidad ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Dictar las normas reglamentarias de ordenación de los museos.
b) Dictar las normas que desarrollen los preceptos legales relativos a los museos nacionales.
c) Organizar, actualizar y gestionar el Registro de Museos de Cataluña.
d) Dictar las normas técnicas de documentación, exposición, difusión y protección del patrimonio museístico.
e) Realizar inspecciones al efecto de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico de los museos.
f) Fomentar la mejora y ampliación del patrimonio museístico.
g) Ejercer los derechos de tanteo y de retracto.
h) Autorizar los depósitos de bienes culturales de la Generalidad y autorizar su traslado temporal.
i) Organizar y gestionar los museos propios.
j) Fomentar la formación y reciclaje del personal de los museos.
k) Establecer las directrices de la política museística para la conservación, protección y gestión del patrimonio museístico.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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