Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.
Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 30 de julio de 2011.
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Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.
2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.
3. Para que gestione este museo nacional se crea la entidad autónoma de derecho público Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, adscrita al Departamento de Cultura.
4. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2011 En vigor | BOE-A-2011-13896 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |
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