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Legislación › Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de Museos.

Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 1990 y la del 30 de julio de 2011. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta. Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña.
1. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña mostrará permanentemente la implantación y evolución de los avances científicos y técnicos en Cataluña y, particularmente, su aplicación industrial. También podrá mostrar una visión de las ciencias puras, con independencia de sus aplicaciones tecnológicas.
2. El Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña se integra, inicialmente, con los fondos del museo del mismo nombre creado por la Orden de 4 de marzo de 1985.
3. Para que gestione este museo nacional se crea la entidad autónoma de derecho público Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, adscrita al Departamento de Cultura.
4. Se facultará al Gobierno para que establezca los estatutos de la nueva entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2011 En vigor BOE-A-2011-13896 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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