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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 21 de febrero de 2014. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. De la edad y otras circunstancias. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, en todo caso y de forma automática, a los sesenta años, pudiendo, no obstante, solicitarse el pase voluntario al citado destino a partir de cumplir el funcionario policial los cincuenta y cinco sesenta años.
2. Los Jefes del Cuerpo y No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir los sesenta y cinco años la edad de edad. jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.
3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2384 Leer Qué cambió
2 de junio de 2002 BOE-A-2002-12508 Leer

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