Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Artículo 22. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2002 y la del 21 de febrero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 22. De la edad y otras circunstancias. Del pase a Segunda Actividad por cumplimiento de edad.
1. El pase a destino de segunda actividad por cumplimiento de edad tendrá lugar, en todo caso y de forma automática, a los sesenta años, pudiendo, no obstante, solicitarse el pase voluntario al citado destino a partir de cumplir el funcionario policial los cincuenta y cinco sesenta años.
2. Los Jefes del Cuerpo y No obstante a lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior policiales interesados podrán optar voluntariamente por prorrogar su situación de servicio activo operativo, por sucesivos periodos de un año hasta cumplir los sesenta y cinco años la edad de edad. jubilación establecida conforme a la normativa aplicable.
3. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no se admitirá la opción establecida en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2384 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2002 | BOE-A-2002-12508 | Leer |


