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Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 3.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de septiembre de 1990 y la del 6 de febrero de 1991. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3.
1. Los Cuerpos de Policía Local podrán ser creados por los municipios y mancomunidades del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad , en la legislación aplicable de Régimen Local y en la presente Ley.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde encuentra suspendido el 28 de agosto de 1990 para las partes inciso destacado del proceso y desde el 20 de septiembre de 1990 para los terceros apartado 1, por providencia auto del TC de 3 de septiembre 29 de 1990, que admite a trámite el recurso enero de inconstitucionalidad 2169/1990. BOE-A-1990-23227. 1991. BOE-A-1991-3206.
2. Los Cuerpos de Policía de las Entidades Locales tendrán la denominación genérica de Cuerpos de Policía Local, y sus dependencias, las de Jefatura de Policía Local.
3. En los Municipios donde no exista Cuerpo de Policía Local, las funciones de éste serán ejercidas por los Auxiliares de la Policía Local, sin perjuicio de otras que puedan tener asignadas y que necesariamente serán funcionarios públicos, con la denominación de guarda, vigilante, agente, alguacil, sereno u otra análoga.
Este personal se regirá por lo que les sea de aplicación de la presente Ley y por la legislación del Régimen Local y, en todo caso, se incluirá en el proceso de selección un curso de formación, cuya superación será requisito indispensable para obtener el nombramiento.
4. El ámbito territorial de actuación de cada Cuerpo de Policía Local será el constituido por el término municipal respectivo, salvo en situaciones especiales en las que podrán actuar fuera de dicho término, previa solicitud de las autoridades competentes en el territorio en que se requiera su actuación y autorización de aquella de la que dependan directamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de febrero de 1991 En vigor BOE-A-1991-3206 Leer Qué cambió
20 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-23227 Leer Qué cambió
11 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6614 Leer Qué cambió
1 de junio de 1990 Texto original Leer

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