Legislación › Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1990 y la del 6 de febrero de 1991. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
La Junta de Extremadura podrá establecer convenios con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma para ejercer, dentro de las limitaciones establecidas para las Policías Locales, las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, a que se refiere el artículo 7.1.21 del Estatuto de Autonomía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 1990 En vigor | BOE-A-1990-23227 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1991 | BOE-A-1991-3206 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1990 | Texto original | Leer |


