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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.

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Artículo 7. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el órgano de deliberación, consulta, seguimiento, participación y aprobación de las actividades del Centro.
2. Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones: funciones siguientes:
a) Establecer las líneas generales del plan de actividades anual anuales del Centro. Centro y su aprobación.
b) Aprobar el programa anual de actividades del Centro.
c) Aprobar el
anteproyecto de presupuesto.
d) c) Aprobar las propuestas proposiciones de estructura orgánica y de plantilla del personal, que deben someterse ser sometidas a la aprobación definitiva de la persona titular del Consejero Departamento de Justicia o del Consejo Ejecutivo, Gobierno, según corresponda.
e) d) Aprobar la memoria anual del Centro.
f) Aprobar el proyecto de reglamento interior y someterlo a la aprobación del Consejo Ejecutivo.
g)
e) Aprobar los convenios con otras entidades.
h) f) Proponer anualmente la determinación de los derechos de matrícula y, en su caso, del proyecto de tasas. las tarifas.
i) g) Supervisar la aplicación y el desarrollo de las actividades del Centro.
j) h) Emitir y elevar informe al Consejero a la persona titular del Departamento de Justicia el informe sobre el nombramiento del Director de la persona titular de la dirección del Centro.
k) i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el Presidente la persona que ejerce la presidencia le someta.
j) Solicitar la asistencia de profesionales de reconocido prestigio en la materia correspondiente para prestar asesoramiento en un asunto determinado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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