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Legislación › Ley 18/1990, de 15 de noviembre de 1990 de creación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.

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Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reúne, reúne en sesión ordinaria dos veces al año, convocado por el Presidente, como mínimo una vez cada trimestre la persona que ejerce la presidencia y, en sesión extraordinaria, siempre que lo decida el Presidente la persona que ejerce la presidencia o a instancia de una tercera parte del citado Consejo. de sus miembros.
2. El régimen de sesiones y de acuerdos del Consejo Rector se regula por las normas sobre órganos colegiados que se aplican a la Generalidad contenidas en el capítulo 6.o de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2000 En vigor BOE-A-2000-13969 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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