Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de noviembre de 1990 y la del 19 de febrero de 2012.
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Artículo 38.
1. a) El importe de las multas impuestas por el Consell Insular correspondiente como consecuencia de expedientes sancionadores instruidos por Ayuntamientos y elevados al Consell Insular por razón de la cuantía de la sanción propuesta, se percibirá directamente por el Ayuntamiento que haya tramitado el expediente, que debe destinarla a la conservación y a la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo si lo tuviera constituido o a cualquier otra actividad urbanística o medioambiental. (Derogado)
b) No obstante, el Consell Insular no ingresará en el Ayuntamiento respectivo el importe de las multas mientras no sean firmes y ejecutorias las resoluciones en virtud de las cuales hayan sido impuestas.
2. El importe de las multas corresponderá al Consell Insular cuando éste haya instruido el expediente sancionador, por subrogación en la competencia municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


