Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
Artículo 38.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2012 y la del 24 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 38.
1. (Derogado)
2. El importe de las multas corresponderá al Consell Insular cuando éste haya instruido el expediente sancionador, por subrogación en la competencia municipal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9374 | Leer | Qué cambió |
| 19 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-90025 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 1990 | Texto original | Leer |


