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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 46.

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Artículo 46.
1. Se sancionarán con multa del 5 % 5% del valor de la obra ejecutada las infracciones que sean objeto de legalización y así lo haya solicitado el interesado la persona interesada en el plazo fijado por la Administración, a excepción de los casos previstos en el epígrafe g g) del artículo anterior. Si la legalización se hubiese instado una vez finalizado este plazo, pero antes de la imposición de la sanción, ésta será del 5 al 10 % 10% del valor de la obra ejecutada.
Las infracciones que no puedan ser objeto de legalización o en que ésta comporte que se haya de demoler una parte de la edificación, se castigarán sancionarán con una multa del 5 al 10% del valor de la obra ejecutada cuando se proceda por parte del el infractor, antes de la imposición de la sanción, a la efectiva restitución de restituya la realidad física alterada a su estado anterior.
2. Se sancionará con multa de 10.000 pesetas por cada inspección en la que no se disponga a pie de obra de copia autorizada de la licencia municipal o del cartel indicador así como prevé el artículo 7.º, apartado 10 de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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