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Legislación › Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de febrero de 2012 y la del 24 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 47.
Serán sancionados con multa del 100 al 200 por 100 del valor del suelo afectado o de las obras ejecutadas, aquellos que realicen en terrenos destinados por el planeamiento al uso público o a equipamientos públicos, en espacios protegidos, en edificios catalogados y de interés histórico-artístico, obras o instalaciones que impidan o perturben gravemente estos usos o condiciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9374 Leer Qué cambió
19 de febrero de 2012 BOE-A-2012-90025 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 1990 Texto original Leer

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