Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de diciembre de 1990 y la del 19 de enero de 1994.
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Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el artículo 5, apartado 2, de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.
c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1996 En vigor | BOE-A-1995-27752 | Leer | Qué cambió |
| 19 de enero de 1994 | BOE-A-1993-31087 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


