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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de enero de 1994 y la del 1 de enero de 1996. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Las Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas gozarán de los siguientes beneficios tributarios:
a) Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para los mismos actos, contratos y operaciones que las cooperativas especialmente protegidas.
b) Exención del Impuesto sobre Sociedades en los términos establecidos en el artículo 5, apartado 2, capítulo XV del Título VIII de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre. del Impuesto sobre Sociedades.
c) Bonificación del 95 por 100 de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1996 En vigor BOE-A-1995-27752 Leer Qué cambió
19 de enero de 1994 BOE-A-1993-31087 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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