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Legislación › Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Artículo 38. Comprobación e inspección.

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Artículo 38. Comprobación e inspección.
La Inspección de los Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda Administración tributaria comprobará que concurren las circunstancias o requisitos necesarios para disfrutar de los beneficios tributarios establecidos en esta Ley y practicará, en su caso, la regularización que resulte procedente de la situación tributaria de la cooperativa.
El resultado de las dichas actuaciones de la Inspección de los Tributos se comunicará a las Corporaciones Locales y Comunidades Autónomas interesadas en cuanto pueda tener trascendencia respecto de los tributos cuya gestión les corresponda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2012 En vigor BOE-A-2012-13416 Leer Qué cambió
20 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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