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Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponde Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos relativos a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público cuando se devenguen con ocasión de Navarra, así como a la prestación entregas de servicios bienes o a la realización de actividades en régimen prestaciones de derecho público efectuados servicios públicos realizados por aquélla. la misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1998 En vigor BOE-A-1998-14068 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 1990 Texto original Leer

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