Legislación › Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 1990 y la del 1 de enero de 1998.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
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Artículo 35. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.
Corresponde Corresponderá a la Comunidad Foral la exacción de los precios públicos relativos a la utilización privativa o al aprovechamiento especial del dominio público cuando se devenguen con ocasión de Navarra, así como a la prestación entregas de servicios bienes o a la realización de actividades en régimen prestaciones de derecho público efectuados servicios públicos realizados por aquélla. la misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 1998 En vigor | BOE-A-1998-14068 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 1990 | Texto original | Leer |


