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Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.

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Artículo 105. Regulación del Patrimonio de la Seguridad Social.
Uno. Corresponde al Director general del Instituto Nacional de la Salud autorizar los contratos de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles que dicho Instituto precise para el cumplimiento de sus fines, previo informe de la Tesorería General de la Seguridad Social para el supuesto de la adquisición de bienes inmuebles.
Será necesaria la autorización del Ministro de Sanidad y Consumo cuando se trate de contratos de cuantía superior a 100.000.000 de pesetas en adquisiciones, o de 50.000.000 de pesetas de renta anual en caso de arrendamientos.
Dos. Lo dispuesto en el artículo anterior será de aplicación al patrimonio de la Seguridad Social, si bien las referencias que en el mismo se hacen al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán efectuadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de septiembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-14960 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 Texto original Leer

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