Legislación › Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Artículo 97. Biblioteca Nacional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 26 de marzo de 2015.
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Artículo 97. Biblioteca Nacional.
Uno. La Biblioteca Nacional se transforma en Organismo Autónomo de carácter administrativo, dependiente del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, rigiéndose su actuación por las Leyes y Disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958, por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y por la presente Ley. (Derogado).
Dos. La Biblioteca Nacional mantiene las funciones que le fueron atribuidas por el Real Decreto 848/1986, de 25 de abril.
Tres. Corresponderá al Ministerio de Cultura en relación con el Organismo, además de las funciones legalmente atribuidas, la aprobación del Plan Anual de Objetivos de la Biblioteca Nacional, su seguimiento y, sin perjuicio de otras competencias, el control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuatro. El Gobierno, mediante Real Decreto, procederá a la aprobación del Estatuto de la Biblioteca Nacional, en el que se contendrá las especificaciones establecidas en el número tres del artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3178 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | Texto original | Leer |


