LexTotal

Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Artículo 27. Gestión cautelar.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de noviembre de 1989 y la del 1 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.
1. Los montes vecinales en mano común serán gestionados cautelarmente por la consejería competente en materia de montes en las situaciones siguientes:
a) Por extinción o desaparición de la comunidad de vecinos titular del monte de manera provisional hasta que, en su caso, se reconstituya la comunidad, y siempre que la parroquia donde radique el monte no ejerza su derecho conferido en el artículo 20 de la presente Ley. ley.
b) Cuando sea declarada la situación de estado de grave abandono o degradación del monte vecinal, de acuerdo con lo contemplado en la presente Ley. ley.
2. La consejería competente en materia de montes podrá ejercitar la gestión cautelar prevista en el apartado 1 de este artículo directamente o mediante su encomienda a entes o empresas cuyo capital sea íntegramente público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-3415 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-1753 Leer Qué cambió
1 de junio de 2007 BOE-A-2007-13826 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1989 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →