Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de febrero de 1990 y la del 11 de julio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera.
Todos los procedimientos, salvo el de clasificación, serán sustanciados por el trámite de incidentes ante el Juzgado de Primera Instancia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 1999 En vigor | BOE-A-1999-16569 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 1990 | BOE-A-1990-16317 | Leer | Qué cambió |
| 9 de febrero de 1990 | BOE-A-1990-3346 | Leer | Qué cambió |
| 9 de noviembre de 1989 | Texto original | Leer |
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