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Legislación › Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Disposición adicional tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 1990 y la del 30 de julio de 1999. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera.
Todos los procedimientos, salvo el de clasificación, serán sustanciados por el trámite de incidentes ante el Juzgado de Primera Instancia. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 1999 En vigor BOE-A-1999-16569 Leer Qué cambió
11 de julio de 1990 BOE-A-1990-16317 Leer Qué cambió
9 de febrero de 1990 BOE-A-1990-3346 Leer Qué cambió
9 de noviembre de 1989 Texto original Leer

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