Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 36. La Comisión Técnica Estadística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007.
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Artículo 36. Otros órganos estadísticos de la Comunidad. La Comisión Técnica Estadística.
1. Las La Comisión Técnica Estadística es el órgano de asesoramiento técnico y participación en materia estadística entre el Instituto y las unidades estadísticas que puedan existir en de las Consejerías y Organismos Consejerías, organismos autónomos o Entidades y demás entidades públicas de ellos dependientes realizarán estadísticas para sus propios fines, ajustándose a lo previsto de las mismas, especialmente en las cuestiones relativas a la presente Ley homogeneización y colaborarán con el Instituto de Estadística normalización de Andalucía la actividad estadística y, en general, en todo lo relativo a la realización de otras estadísticas para fines elaboración y ejecución de la Comunidad. los planes y programas estadísticos anuales.
2. El personal que preste sus servicios en el IEA o en cualquiera La composición de la Comisión Técnica Estadística se determinará mediante Decreto. En la misma podrán estar representadas las unidades Corporaciones Locales que realicen actividades estadísticas contempladas incluidas en el apartado anterior tendrá carácter de agente estadístico. Asimismo tendrán transitoriamente ese carácter los empleados planes y programas estadísticos anuales o declaradas de Empresas que hayan suscrito un acuerdo con el IEA interés para elaborar estadísticas. Dicho carácter se perderá al finalizar el plazo del acuerdo. la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Se creará un Registro General de los agentes estadísticosDicho Registro se actualizará periódicamente.
4. Se proporcionará a cada agente estadístico un documento acreditativo que deberá ser exhibido a requerimiento del informante. 3. Los medios necesarios para la organización y el funcionamiento de la Comisión Técnica Estadística serán facilitados por el Instituto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


