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Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 27 de abril de 2007. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 37. Los puntos de información estadística de Andalucía.
Las anteriores unidades estadísticas podrán proponer la inclusión, en Existirán puntos de información estadística de Andalucía para posibilitar el Plan Estadístico acercamiento a la ciudadanía de Andalucía, las actividades estadísticas. A través de nuevas estadísticas ellos podrá accederse a la información y presentar al IEA para su homologación proyectos estadísticos propios. servicios que preste el Sistema Estadístico de Andalucía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2007 En vigor BOE-A-2007-10141 Leer Qué cambió
8 de enero de 1990 Texto original Leer

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