Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 48. Procedimiento.
Artículo 48. Procedimiento.
1. Las sanciones a que se hace referencia en el artículo 46 serán impuestas por el Director del IEA.
2. Las infracciones graves y muy graves precisarán, para la imposición de sanción, de un expediente que se instruirá de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo.
3. Para imponer sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción de expediente, salvo el trámite de audiencia al inculpado que deberá evacuarse en todo caso.
Se modifica por el art. 1.4.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


