Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 47. Suministro de información en forma inadecuada.
Artículo 47. Suministro de información en forma inadecuada.
Las sanciones contra las infracciones por suministro de información en forma inadecuada sólo se podrán imponer cuando exista constancia de haberse efectuado el requerimiento correspondiente.
Se modifica por el art. 1.4.2 de la Ley 4/2007, de 4 de abril. BOE-A-2007-10141
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2007 En vigor | BOE-A-2007-10141 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


