Legislación › Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 6. Actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 1990 y la del 1 de enero de 2003.
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Artículo 6. Otras estadísticas. Actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Con independencia Además de lo dispuesto las actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía comprendidas en los artículos anteriores, el Consejo planes y en los programas estadísticos anuales, los órganos estadísticos de Gobierno las Consejerías y de las entidades dependientes de las mismas podrán realizar, para sus propios fines, otras actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía podrá autorizar, que proporcionen información sobre la realidad territorial, demográfica, ambiental, económica y social de Andalucía, siempre que cumplan los requisitos de objetividad y debida corrección técnica y sean homologadas y declaradas como tales por motivos el Instituto de oportunidad o urgencia, Estadística de Andalucía.
A estos efectos se entenderá observado el requisito de corrección técnica cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Existencia de un proyecto técnico que cumpla lo establecido en la realización presente Ley y en las normas técnicas vigentes.
b) Aplicación de un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones y códigos, y también de una metodología que permita la comparación de los resultados con otras estadísticas no contempladas en el Plan Estadístico similares.
c) Garantía de Andalucía. una actuación periódica.
d) Acreditación de que su realización no supone duplicidad con otras estadísticas ya existentes.
2. Las unidades administrativas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma que tengan reconocido Andalucía y entidades dependientes de las mismas, las Universidades y sus centros dependientes, las Cámaras de Comercio, Industria y, en su seno un órgano estadístico específico caso, Navegación de Andalucía y otras entidades de derecho público, así como las organizaciones sindicales y empresariales, podrán realizar actividades estadísticas comprendidas en los planes y programas estadísticos anuales. Asimismo, podrán realizar, para sus propios fines, otras actividades estadísticas no incluidas en el Plan o Programa Anual, cumpliendo de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las referidas actividades se realizarán en todo momento los principios y normas establecidas en esta Ley, y las términos que las desarrollen y completen, cuidando de manera especial establezcan los aspectos relacionados correspondientes convenios con el intercambio e integridad Instituto de Estadística de Andalucía, que determinarán las actividades estadísticas a realizar, su financiación y, en su caso, la información. asistencia que preste el referido Instituto.
3. Las Cuando las actividades estadísticas previstas a realizar no estén incluidas en el apartado anterior precisarán los planes y programas estadísticos se requerirá que sean homologadas y declaradas de interés para su homologación la Comunidad Autónoma de Andalucía por el informe técnico del Instituto de Estadística de Andalucía, creado Andalucía con los mismos requisitos señalados en el título III apartado anterior.
3. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno, por motivos de oportunidad o urgencia, podrá autorizar la presente Ley. realización de otras actividades estadísticas de interés para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. El Instituto de Estadística de Andalucía Andalucía, además de las actividades estadísticas que le encomienden los planes y programas y otras que puedan corresponderle, podrá realizar cuantos estudios considere oportunos para el mejor conocimiento de la realidad andaluza. Asimismo, podrá realizar investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas.
5. El Instituto de Estadística de Andalucía
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2003 En vigor | BOE-A-2003-812 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


