Legislación › Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos.
Artículo 26.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de febrero de 1990 y la del 1 de enero de 2015.
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Artículo 26.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 30,05 a 50.000 pesetas; 1.202,02 euros; las graves, con multa de 50.001 1.202,03 a 250.000 pesetas, 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 250.001 2.404,06 a 2.500.000 pesetas. 15.025,30 euros.
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2015-1956 | Leer | Qué cambió |
| 15 de febrero de 1990 | Texto original | Leer |


