Legislación › Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 67. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de agosto de 2005 y la del 24 de mayo de 2010.
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Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 100 euros; las graves, graves con multa de 91 a 300 200 euros; y las muy graves, graves con multa de 301 a 600 500 euros. En el caso de No obstante, las infracciones graves, podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y consistentes en el supuesto no respetar los límites de infracciones muy graves velocidad se impondrá, sancionarán en todo caso, la sanción de suspensión por cuantía prevista en el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio Anexo IV de las excepciones que se establecen en este artículo. esta Ley.
El cumplimiento de la sanción de suspensión de la autorización para conducir podrá realizarse fraccionadamente, a petición del interesado, en periodos que en ningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Se podrá establecer un fraccionamiento inferior al antes indicado en el caso 2. Sin perjuicio de los conductores profesionales, siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegro de la sanción se realice dispuesto anteriormente, en el plazo de doce meses desde la fecha de la resolución imposición de la suspensión. sanciones
Lasde deberá tenerse en cuenta que:
a) La multa podrán hacerse efectivas con una reducción del 30 por ciento sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado correctamente infracción prevista en el boletín de denuncia por artículo 65.5.j) será el agente o, en su defecto, en la notificación posterior doble de dicha denuncia realizada por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con prevista para la reducción anteriormente señalada, salvo infracción originaria que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones motivó, si es infracción leve, y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes. el
Cuandoinfractor no acredite su residencia legal triple, si es infracción grave o muy grave.
b) La infracción recogida en territorio español, el agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse su importe, inmovilizará el vehículo. En todo caso, artículo 65.5.h) se tendrá en cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a la reducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de la multa podrá efectuarse en moneda de curso legal en España o de cualquier otro país sancionará con quien España mantenga tipo oficial multa de cambio. 6.000 euros.
2. c) Las infracciones muy graves previstas recogidas en los párrafos i), j), k), l), m), n) y ñ) del el artículo 65.5 podrán ser sancionadas 65.6 se sancionarán con multa de 301 hasta 1.500 entre 3.000 y 20.000 euros.
En el supuesto de la infracción contemplada Asimismo, en el párrafo j), la conducción de un vehículo sin ser titular de la autorización administrativa correspondiente, la sanción que se imponga llevará aparejada la imposibilidad de obtener el permiso o la licencia durante dos años. supuesto de la infracción
En elmuy grave contemplada recogida en el párrafo m) del artículo 65.5, 65.6.e) se podrá imponer la sanción de suspensión de la correspondiente autorización de los centros de enseñanza y formación, sobre conocimientos y técnicas necesarios para la conducción, podrá ser por el período de hasta un año, y durante año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. Todo ello sin perjuicio de que pueda ser declarada la pérdida de vigencia de la autorización en los términos establecidos reglamentariamente, sin que pueda obtener otra nueva autorización durante el año siguiente al que se haya notificado el acuerdo por el que se ha declarado la pérdida de vigencia.
Los mismos efectos se producirán respecto a la infracción muy grave contemplada en el artículo 65.5.n), por el incumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de los centros de reconocimiento de conductores en cuanto a la eficacia de su inscripción en las Jefaturas de Tráfico. La realización de actividades
3. El que en un periodo de dos años hubiera sido sancionado en firme en vía administrativa como autor de dos infracciones muy graves que lleven aparejada la suspensión del permiso o licencia de conducción deberá cumplir el periodo de suspensión que le correspondiese por la última infracción sin posibilidad de fraccionamiento.
4.correspondientes a las distintas autorizaciones durante el tiempo de suspensión de éstas la autorización llevará aparejada una nueva suspensión por un año período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de dos años un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
5. El Gobierno, mediante Real Decreto, podrá actualizar 3. En el supuesto de infracciones que impliquen detracción de puntos, el Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de conducción y los remitirá al órgano sancionador competente que, cuando la sanción sea firme, los comunicará juntamente con la sanción y la detracción de puntos correspondiente al Registro de Conductores e Infractores.
4. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de las multas previstas la multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el vehículo e inmovilizarlo en esta Ley, atendiendo el lugar indicado por el Agente denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito, o en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 80 respecto a la variación que experimente el índice posibilidad de precios al consumo. reducción del 50 por ciento de la multa inicialmente fijada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-3715 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-18732 | Leer | Qué cambió |
| 9 de agosto de 2005 | BOE-A-2005-12458 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23936 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2002 | BOE-A-2001-24173 | Leer | Qué cambió |
| 22 de noviembre de 2001 | BOE-A-2001-20475 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-27393 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1997 | BOE-A-1997-18423 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1997 | BOE-A-1997-6259 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 1990 | Texto original | Leer |


